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Actualizado en feb 7, 2018

Amigo afiliado, aquí encontrarás las respuestas de las preguntas que nos hacen nuestros afiliados con mayor frecuencia

¿Qué funciones cumplen las cajas de compensación familiar?

A las cajas de compensación familiar básicamente se les ha encomendado:

  1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar.
  2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios.
  3. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras cajas de compensación o con entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.
  4. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.
  5. Administrar, por medio de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
  6. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años.
  7. Administrar directamente, con convenios o alianzas estratégica el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa.
  8. Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias.

¿Quiénes están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar?

De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982: “Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

  1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
  2. Los Departamentos, (…), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
  3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…), distrital y municipal.
  4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”.
Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar que funcione en el lugar donde se causen los salarios, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y, en consecuencia, la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo.

¿Quiénes más pueden afiliarse a una caja de compensación familiar?

Pueden también afiliarse a una caja de compensación familiar, los trabajadores independientes y los pensionados.

¿Pueden afiliarse los trabajadores que laboren por periodos inferiores a un mes?

Sí. Pueden afiliarse los trabajadores dependientes, que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que se encuentren vinculados laboralmente.
  • Que el contrato sea tiempo parcial, es decir, en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta días.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Debe anotarse que esto no aplica para los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario.

¿Qué sucede si no se entrega la documentación requerida para el pago del Subsidio Familiar?

Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar. A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.

¿Qué es el Subsidio Familiar?

El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley. Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para éstos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:

  1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la caja

¿Qué sucede si no se entrega la documentación requerida para el pago del Subsidio Familiar?

Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar. A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.

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