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Actualizado en sep 20, 2023
Subsidio al Cesante

CANALES DE ATENCIÓN

  • Celular: 318 281 8482 - 315 250 5580
  • Correo electrónico: emergencia.mpc@cafasur.com.co

Mecanismo de Protección al Cesante

Es un sistema que articula las políticas de empleo que buscan mitigar los efectos negativos generados por la pérdida del trabajo, con estrategias orientadas a facilitar la reinserción al mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

COMPONENTES DEL MPC

  • El Servicio Público de Empleo.
  • Las prestaciones económicas a las que pueden acceder los cesantes que cumplan las condiciones de acceso
  • La capacitación para la inserción o reinserción laboral; y
  • El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC con el que se financia todo el mecanismo.

BENEFICIOS DEL MPC

  • Acceso a agencias de gestión y colocación del Servicio Público de Empleo.
  • Oportunidades de capacitación para la inserción y reinserción laboral.
  • Beneficios de prestaciones económicas para el periodo de cese laboral.

Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC

Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y se encargará de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.

 

Subsidio al Cesante

Ley 1636 de 2013 reformada por la Ley 2225 de 2022

CAMPOS DE APLICACIÓN:

Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un (1) año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional. 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS QUE OFRECE EL SUBSIDIO AL CESANTE:

Los cesantes que se postulen para acceder al beneficio de la Ley 1636 de 2013 reformada por la Ley 2225 de 2022, deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:

  • Para dependientes: Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. 
  • Para independientes: Acta de terminación del contrato o Certificación o constancia de terminación del contrato o Declaración Juramentada, en la que especifique la última remuneración, la fecha y causal de la cesación de la actividad como independiente.
  • Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para obtener este certificado deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo SISE, en el siguiente link: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cesante solicitante.
  • Certificado del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado.
  • Certificado de la Eps donde se encuentre afiliado, en estado de “subsidiado”, “Retirado” y/o “beneficiario activo en régimen contributivo”.

Descargar y diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Consulte el siguiente para descargar, diligenciar y enviar este formulario junto con la documentación requerida.

LINK PARA ACCEDER A LA PLATAFORMA Y DESCARGAR EL FORMULARIO.

BENEFICIOS A LOS QUE PODRAN ACCEDER A TRAVÉS DEL SUBSIDIO AL CESANTE SEGÚN LA CATEGORIA DE COTIZANTES, ASI:

  • Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por un máximo de seis (6) meses; para aquellos cotizantes de categoría “a”, “b” y “c”
  • Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes de categorías "a" y "b" del Sistema de Subsidio Familiar. Que, el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, modificó el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, se hará con cargo a la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad o tope máximo de esta Subcuenta, será entregada hasta por un período de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera: 

        1. 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

        2. 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

        3. 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes 

        4. 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  • En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, igualmente recibirá el incentivo monetario correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para tal fin.

Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al cesante

Artículo 5 Decreto 1493 del 03-08-2022 Modificación de Artículo 2.2.6.1.3.10, adición de un parágrafo al Decreto 1072 de 2015.

No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante quienes: 

1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular. 

2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia. 

3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos. 

4. Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 2025 de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años. 

5. Hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por tres (3) meses en un periodo de tres (3) años. 

6. Siendo cotizantes categorías "a" y "b" del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica de que trata artículo 3 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley 2025 de 2022, durante cuatro (4) meses de forma continua o discontinua durante el mismo periodo de tres (3) años. 

Parágrafo. En todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC - serán, incompatibles con toda actividad remunerada y con pago de cualquier tipo de pensión."

Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. según el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022

a. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años. 

b. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación. 

c. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC. 

Parágrafo 1. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. 

Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada.

Parágrafo 3. Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad" Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

Lo anterior so pena a las sanciones penales a que hubiere lugar conforme al artículo 403 A del código penal colombiano que indica:

El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.

Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.

Fedecajas
SuperSubsidio
Ministerio de Trabajo
Servicio Público de Empleo