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Publicado hace 5 años - Categoria cafasur
Comunicado Facturación Electrónica

En cumplimiento del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y del artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 informamos que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL SUR DEL TOLIMA CAFASUR, como responsable del IVA, está obligada a expedir factura electrónica a todos sus clientes, a partir del 1 de enero de 2019.

En cumplimiento del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y del artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 informamos que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL SUR DEL TOLIMA CAFASUR, como responsable del IVA, está obligada a expedir factura electrónica a todos sus clientes, a partir del 1 de enero de 2019.

Para efectos de la entrega de la factura electrónica o de su representación gráfica (para los no obligados a facturar electrónicamente), será usado como mecanismo de entrega el correo electrónico indicado por cada uno de los clientes. 

Por lo tanto, es importante que se indique el correo electrónico donde recibirá la factura electrónica, enviando los siguientes datos al correo facturae@cafasur.com.co, así:

  • Razón social y NIT de la empresa
  • Correo electrónico (destinado para el recibo de factura electrónicas)
  • Nombre del responsable del correo electrónico
  • Número de teléfono del responsable del correo electrónico

A su vez nos permitimos informar a nuestros proveedores que el buzón autorizado para la recepción de facturas en archivo xml y su representación gráfica es facturae@cafasur.com.co, sin perjuicio del proceso normal de recepción de facturas, las cuales deben seguir siendo radicadas físicamente en nuestro domicilio.

Esto conforme al artículo 1.6.1.4.19 del Decreto 1625 de 2016. Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas que indica: “Sólo se podrá usar la factura electrónica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa”. 

Cordialmente,

 

MARTHA GUTIERREZ DE CORTES

Directora Administrativa

Fedecajas
SuperSubsidio
Ministerio de Trabajo
Servicio Público de Empleo